Embargo de salarios del trabajador


03/09/2020
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salarios

Una asesoría de empresas en Mollet del Vallés puede ayudarte a resolver tus dudas y problemas en cuanto a el embargo de los salarios, del que vamos a hablar en esta nueva entrada.

El embargo implica la inmovilización de un bien del deudor dispuesta judicialmente por una obligación incumplida. Pueden ser objeto de embargo los sueldos, salarios, pensiones e ingresos venidos de actividades profesionales y mercantiles.

Una empresa puede retener una cuantía al trabajador porque existe una notificación emitida por un juez o por la administración púbica (hacienda o la seguridad social, ayuntamiento) donde se indiquen los conceptos a embargar y la cuantía del embargo.

Para la empresa es obligatorio cumplir dicha orden, pues de no hacerlo podría tener que responder subsidiariamente y pagar la deuda.

Asimismo, la empresa deberá informar al organismo embargador si el trabajador afectado está de alta en la empresa, duración del contrato de trabajo formalizado e importe de la retribución fija mensual. La cuantía retenida se tiene que poner a disposición del organismo embargador mediante transferencia o ingreso en la cuenta corriente señalada.

Si el trabajador causa baja en la empresa, se tiene que comunicar al organismo embargante.

Todo el salario no puede ser objeto de embargo. El salario mínimo interprofesional, a día de hoy 950 €, es inembargable. Si el trabajador cobra únicamente el salario mínimo interprofesional, no hay posibilidad de embargo, pues sólo cuenta con esta remuneración. Cuando el salario del trabajador excede de esa cantidad será embargable conforme una escala de tramos.

El importe del embargo es sobre el neto, es decir, la cantidad que al trabajador se le ingresa en su cuenta bancaria.

En la nómina debe reflejarse la cantidad embargada para que el trabajador pueda conocer el total embargado con el paso del tiempo.

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